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Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

Versión vigente desde 16/03/2015

Artículo 36. Recogida de firmas

1. La recogida de firmas debe efectuarse con hojas conformes al modelo aprobado por el órgano convocante.

2. En cada impreso de recogida de firmas debe figurar, de forma claramente comprensible, una cláusula informativa sobre la finalidad de la recogida y los demás requisitos exigidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. Los datos recogidos en los impresos de recogida de firmas son confidenciales, sólo pueden utilizarse con el fin de apoyar a la solicitud de la consulta para la que se han recogido y deben destruirse una vez transcurrido el plazo para recurrir o, en su caso, una vez resueltos definitivamente los recursos. Solo pueden ser publicadas si las personas firmantes lo autorizan expresamente.

4. Las firmas deben autenticarse en la forma que se determine por reglamento. En todo caso, la comisión promotora puede designar a fedatarios especiales para que autentiquen las firmas, los cuales deben tener más de dieciséis años y deben jurar o prometer ante la Comisión de Control que las firmas que se adjuntan a la iniciativa son auténticas. Los miembros de la comisión promotora son responsables de la autenticidad de las firmas, de su confidencialidad y del trato adecuado de los datos recogidos.

5. El plazo para la recogida de firmas es de noventa días, salvo en el caso de las consultas populares no referendarias mediante votación de ámbito local, que es de sesenta días. Los plazos computan a partir de la fecha de notificación de la admisión a trámite.

Ver Notas de Modificación

** Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en esta ley, por STC 31/2015 ( Ver texto)

** ART. 36 suspendido de vigencia y aplicación desde el 29/09/2014 para las partes del proceso y desde el 30/09/2014 para los terceros, hasta 15/03/2015, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014 ( Ver texto)

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