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Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

Versión vigente desde 16/03/2015

CAPÍTULO II. Iniciativa y contenido de los procesos de participación ciudadana

Artículo 43. Iniciativa institucional

1. Los procesos de participación ciudadana son de iniciativa institucional cuando los promueven la Administración de la Generalidad y las entidades locales en el ámbito de sus competencias.

2. Además de la Administración de la Generalidad y las entidades locales, también tienen iniciativa para convocar procesos de participación ciudadana las demás instituciones y organismos públicos con relación a los colectivos de ciudadanos sobre los que ejercen competencias o funciones o prestan servicios.

Artículo 44. Iniciativa ciudadana

1. Pueden promoverse procesos de participación ciudadana por iniciativa ciudadana ante la Generalidad y las entidades locales en el ámbito de las respectivas competencias.

2. En el ámbito de Cataluña, la convocatoria de la iniciativa es preceptiva si tiene el apoyo mínimo de 20.000 personas mayores de dieciséis años que puedan participar en el proceso.

3. En el ámbito local, la convocatoria de la iniciativa es preceptiva si se cumplen las siguientes condiciones:

a) En los municipios de hasta 1.000 habitantes, un 5% de las personas llamadas a participar.

b) En los municipios entre 1.001 y 20.000 habitantes, un 3% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 50 firmas.

c) En los municipios entre 20.001 y 100.000 habitantes, un 2% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 600 firmas.

d) En los municipios de más de 100.000 habitantes, un 1% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 2.000 firmas.

4. En el ámbito supramunicipal y en el ámbito inferior al municipal, sólo se aplican los porcentajes establecidos en el apartado 3, de acuerdo con la población del territorio que se toma en consideración.

5. Los porcentajes establecidos en este artículo pueden ser inferiores si así lo determina la normativa propia de la entidad local.

Artículo 45. Normas especiales sobre la iniciativa ciudadana

1. La iniciativa ciudadana es aplicable a los procesos de participación de carácter general dirigidos al conjunto de la población, en las modalidades de encuesta, audiencia pública, foros de participación u otros. En el caso de procesos dirigidos a colectivos específicos, los poderes públicos pueden reconocer también la iniciativa ciudadana en los términos que establezcan. En este caso, los porcentajes se calculan tomando como referencia el ámbito subjetivo al que se dirige el proceso.

2. Las normas internas de organismos o entidades públicas encargados de la gestión de servicios públicos básicos, de las universidades y de las corporaciones de derecho público de base asociativa deben prever y regular el derecho de iniciativa de los usuarios o miembros para promover procesos de participación.

3. Además de las modalidades a que se refiere el apartado 1, puede reconocerse la iniciativa ciudadana en las demás modalidades participativas que puedan crearse de acuerdo con el artículo 40.3, si así lo establece su normativa reguladora.

Artículo 46. Estructura de los procesos de participación ciudadana

1. Los procesos de participación ciudadana deben tener, como mínimo, las siguientes fases:

a) Información a las personas que pueden participar.

b) Aportación de propuestas.

c) Deliberación y valoración de las propuestas.

d) Evaluación y rendición de cuentas del proceso.

2. Los procesos de participación ciudadana, además de las fases que establece el apartado 1, deben incorporar, si la naturaleza del proceso lo permite, una fase de deliberación o debate, con la participación de personas y entidades, responsables de la administración convocante y expertos a su servicio o independientes.

Artículo 47. Información

1. La convocatoria del proceso de participación ciudadana debe incluir toda la información necesaria con relación a:

a) El colectivo o colectivos invitados a participar.

b) Los objetivos del proceso, que deben especificar claramente cuál es la actuación pública que se somete a la consideración ciudadana.

c) Las varias alternativas que plantea la institución convocante, si las hay.

d) La documentación e información necesarias para poder formarse una opinión.

2. La convocatoria y la información a que se refiere el apartado 1 deben difundirse públicamente de forma clara y fácilmente inteligible y deben ser también difundidas y accesibles mediante la correspondiente web institucional.

Artículo 48. Aportación de propuestas

1. La convocatoria de los procesos de participación ciudadana debe establecer un plazo para que las personas que pueden participar puedan efectuar sus aportaciones y propuestas.

2. El plazo a que se refiere el apartado 1 no puede ser inferior en ningún caso a treinta días.

3. Las aportaciones y propuestas pueden presentarse por cualquier medio legalmente establecido y también por vía electrónica, con el único requisito de identificación de la persona y sin perjuicio de la verificación por parte de la administración de la cuenta mediante la cual se participa.

Artículo 49. Valoración de las propuestas

1. La administración que ha convocado el proceso de participación ciudadana debe considerar y valorar todas las aportaciones y propuestas realizadas.

2. En la fase de valoración debe determinarse qué aportaciones y propuestas se toman en consideración y como se concreta en la actuación de la administración.

3. Pueden excluirse de la fase de valoración las aportaciones que no tengan relación directa con el objeto del proceso de participación ciudadana.

Artículo 50. Evaluación del proceso de participación ciudadana

1. La evaluación de los resultados del proceso de participación ciudadana debe reflejarse en una memoria final, que debe elaborarse en el plazo de dos meses a contar desde su finalización y que debe contener como mínimo:

a) La descripción del proceso y sus fases.

b) Una información cuantitativa y cualitativa de la participación que ha habido y de las aportaciones que se han recibido.

c) La metodología utilizada en el proceso de participación ciudadana y en la fase de valoración.

d) Una valoración global del proceso y de sus resultados.

2. La memoria final de evaluación debe hacerse pública en la web institucional de la administración convocante y debe comunicarse a los participantes.

3. La administración convocante debe rendir cuentas sobre el proceso de participación ciudadana. La rendición de cuentas implica, en todo caso:

a) Dar a conocer los criterios utilizados para valorar las aportaciones y propuestas y los motivos por los que han sido aceptadas o rechazadas.

b) Acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos como consecuencia del proceso de participación ciudadana.

Artículo 51. Efectos del proceso de participación ciudadana

Los procesos de participación ciudadana no son vinculantes para la administración convocante. Sin embargo, la memoria final a que se refiere el artículo 50 debe incluir un apartado específico sobre los efectos que el proceso de participación debe tener en la actuación de la administración convocante y sobre los compromisos derivados del proceso que esta asume.

Artículo 52. Medios de apoyo

1. Los procesos de participación ciudadana deben tener los medios personales y materiales de apoyo necesarios para cumplir su función.

2. Las modalidades participativas que integren a personas, representantes de entidades cívicas y expertos deben tener los necesarios medios e instrumentos de apoyo y asistencia, incluidos los telemáticos, que deben ser utilizados por los participantes en condiciones de igualdad.

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