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Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

Versión vigente desde 16/03/2015

Artículo 32. Iniciativa

1. La solicitud de la iniciativa debe dirigirse al presidente de la Generalidad o al presidente de la entidad local, según sea su ámbito.

2. La solicitud de iniciativa debe ir acompañada de los siguientes documentos:

a) El texto que se propone someter a consulta.

b) La lista de las personas llamadas a participar en la consulta, las cuales deben circunscribirse al ámbito territorial o sectorial de la consulta, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5.

c) La propuesta de modelo de hoja de recogida de firmas, que debe contener el texto íntegro de la consulta y el espacio para que la persona firmante consigne el nombre, apellidos, el municipio de residencia y el número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros.

d) Una memoria explicativa de las razones que aconsejan, a juicio de los promotores, la iniciativa para promover la consulta popular no referendaria.

e) La relación de los miembros que componen la comisión promotora y sus datos personales.

f) Si la iniciativa es promovida por personas jurídicas, el certificado del acuerdo del órgano competente en el que se ha acordado su presentación.

3. En el plazo de tres meses, el órgano competente debe comunicar a la comisión promotora firmante de la iniciativa su admisión a trámite y la validación de la hoja de recogida de firmas, o la inadmisión a trámite. En el caso de inadmisión a trámite, la resolución debe ser motivada y puede recurrirse esta resolución ante la Comisión de Control.

4. Son causas de inadmisibilidad de la solicitud de iniciativa:

a) Que el objeto de la consulta no se ajuste a lo establecido en la presente ley.

b) Que la documentación presentada por los promotores de la iniciativa no cumpla alguno de los requisitos establecidos por el apartado 2.

c) Que reproduzca otra iniciativa de consulta popular no referendaria de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada en los períodos a que se refiere el artículo 39.1.

d) Que haya sido presentada en los períodos a que se refiere el artículo 39.2.

e) Que los llamados a participar no correspondan al ámbito territorial y sectorial de la consulta.

Ver Notas de Modificación

** Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en esta ley, por STC 31/2015 ( Ver texto)

** ART. 32 suspendido de vigencia y aplicación desde el 29/09/2014 para las partes del proceso y desde el 30/09/2014 para los terceros, hasta 15/03/2015, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014 ( Ver texto)

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