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Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

Versión vigente desde 16/03/2015

Artículo 4. Promotores

1. Las consultas populares no referendarias pueden promoverse por iniciativa institucional o por iniciativa ciudadana.

2. Se entiende por iniciativa institucional de ámbito nacional la consulta promovida por:

a) El presidente de la Generalidad o el Gobierno.

b) El Parlamento, mediante acuerdo del Pleno adoptado por mayoría simple, a propuesta de dos quintas partes de los diputados o de tres grupos parlamentarios.

c) Un 10% de los municipios, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus plenos, cuya población sumada debe ser como mínimo de 500.000 habitantes.

3. Se entiende por iniciativa institucional de ámbito local la consulta promovida por:

a) Los plenos municipales y de las demás entidades locales, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, a propuesta de dos quintas partes de los concejales o de los representantes de la entidad local.

b) Los consejos comarcales, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a propuesta de una quinta parte de los concejales de la comarca, que deben representar, como mínimo, el 10% de los municipios.

c) Las diputaciones o los consejos de veguería, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a propuesta de una quinta parte de los concejales de la provincia o veguería, que deben representar, como mínimo, el 10% de los municipios.

d) El alcalde o presidente de la entidad local, por iniciativa propia o a propuesta de dos quintas partes de los miembros de la corporación local.

e) Dos quintas partes de los municipios, mediante acuerdo de sus plenos adoptado por mayoría simple, a propuesta de dos quintas partes de sus concejales, si se trata de un ámbito territorial supramunicipal no coincidente con ninguno de los anteriores, que debe ser propuesto por los promotores de la consulta. En este caso, la convocatoria de la consulta corresponde al presidente de la Generalidad.

4. La iniciativa ciudadana se rige por lo establecido en el capítulo III.

Ver Notas de Modificación

** Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en esta ley, por STC 31/2015 ( Ver texto)

** ART. 4 suspendido de vigencia y aplicación desde el 29/09/2014 para las partes del proceso y desde el 30/09/2014 para los terceros, hasta 15/03/2015, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014 ( Ver texto)

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