Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
Versión vigente desde 16/03/2015
Artículo 48. Aportación de propuestas
1. La convocatoria de los procesos de participación ciudadana debe establecer un plazo para que las personas que pueden participar puedan efectuar sus aportaciones y propuestas.
2. El plazo a que se refiere el apartado 1 no puede ser inferior en ningún caso a treinta días.
3. Las aportaciones y propuestas pueden presentarse por cualquier medio legalmente establecido y también por vía electrónica, con el único requisito de identificación de la persona y sin perjuicio de la verificación por parte de la administración de la cuenta mediante la cual se participa.