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Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

Versión vigente desde 16/03/2015

Artículo 21. Campaña y debate público

1. La campaña y el debate público tienen por finalidad facilitar la información y el contraste de posiciones sobre el objeto de la consulta y pedir el apoyo a las personas legitimadas para participar.

2. La campaña se inicia al día siguiente de la publicación del decreto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3. No puede realizarse campaña ni actos de promoción o debate públicos sobre el objeto de la consulta después de las cero horas del día previsto para su celebración.

Ver Notas de Modificación

** Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en esta ley, por STC 31/2015 ( Ver texto)

** ART. 21 suspendido de vigencia y aplicación desde el 29/09/2014 para las partes del proceso y desde el 30/09/2014 para los terceros, hasta 15/03/2015, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014 ( Ver texto)

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