Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
Versión vigente desde 16/03/2015
Artículo 31. Comisión promotora
1. La comisión promotora de la iniciativa puede estar formada por una o más entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro o por un mínimo de tres personas físicas que cumplan los requisitos establecidos para poder participar en las consultas.
2. En ningún caso pueden formar parte de la comisión promotora:
a) Los diputados del Parlamento de Cataluña.
b) Los miembros electos de corporaciones locales.
c) Los diputados o senadores de las Cortes Generales.
d) Los diputados del Parlamento Europeo.
e) Las personas que incurran en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad que la legislación vigente establece para los cargos electos y altos cargos de las instituciones catalanas.
f) Los miembros del Gobierno.
** ART. 31 suspendido de vigencia y aplicación desde el 29/09/2014 para las partes del proceso y desde el 30/09/2014 para los terceros, hasta 15/03/2015, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014 ( Ver texto)
** Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en esta ley, por STC 31/2015 ( Ver texto)