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Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

Versión vigente desde 16/03/2015

Artículo 44. Iniciativa ciudadana

1. Pueden promoverse procesos de participación ciudadana por iniciativa ciudadana ante la Generalidad y las entidades locales en el ámbito de las respectivas competencias.

2. En el ámbito de Cataluña, la convocatoria de la iniciativa es preceptiva si tiene el apoyo mínimo de 20.000 personas mayores de dieciséis años que puedan participar en el proceso.

3. En el ámbito local, la convocatoria de la iniciativa es preceptiva si se cumplen las siguientes condiciones:

a) En los municipios de hasta 1.000 habitantes, un 5% de las personas llamadas a participar.

b) En los municipios entre 1.001 y 20.000 habitantes, un 3% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 50 firmas.

c) En los municipios entre 20.001 y 100.000 habitantes, un 2% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 600 firmas.

d) En los municipios de más de 100.000 habitantes, un 1% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 2.000 firmas.

4. En el ámbito supramunicipal y en el ámbito inferior al municipal, sólo se aplican los porcentajes establecidos en el apartado 3, de acuerdo con la población del territorio que se toma en consideración.

5. Los porcentajes establecidos en este artículo pueden ser inferiores si así lo determina la normativa propia de la entidad local.

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