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Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

Versión vigente desde 16/03/2015

Artículo 54. Audiencias públicas ciudadanas

1. A efectos de la presente ley, se entiende por audiencia pública el proceso de participación ciudadana mediante el cual se ofrece a las personas, entidades y organizaciones la posibilidad de presentar y debatir propuestas con relación a una determinada actuación pública.

2. Las audiencias públicas pueden ser generales o ir dirigidas a colectivos específicos si la cuestión sometida a participación sólo afecta directamente a un determinado colectivo o sector de la población.

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