Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
Versión vigente desde 16/03/2015
Artículo 41. Ámbito subjetivo
1. Pueden tomar parte en los procesos de participación ciudadana las personas mayores de dieciséis años. Sin embargo, si la naturaleza u objeto del proceso lo requieren o aconsejan, puede reducirse la edad mínima de los participantes.
2. Los procesos de participación ciudadana pueden ser abiertos a toda la población o ir dirigidos, por razón de su objeto o ámbito territorial, a un determinado o determinados colectivos de personas.
3. La convocatoria de los procesos dirigidos a colectivos específicos debe determinar con precisión al colectivo o colectivos llamados a participar.
4. En el caso de los procesos de participación dirigidos a colectivos específicos, debe velarse especialmente por la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación, tanto en la selección de los colectivos llamados en función del objeto del proceso como dentro de los mismos colectivos.
5. Las entidades, organizaciones y personas jurídicas en general pueden también participar en los procesos de participación ciudadana, salvo los que por su naturaleza se reserven a las personas físicas.