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Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

Versión vigente desde 16/03/2015

Artículo 37. Recuento y validación de las firmas

1. Una vez recogido el número mínimo de firmas, las hojas deben entregarse al Gobierno de la Generalidad o a la correspondiente entidad local para la comprobación de la inscripción en el correspondiente registro.

2. La acreditación de la inscripción debe efectuarse mediante certificado emitido por los responsables de los correspondientes registros, de conformidad con los datos de la última actualización disponible y en un plazo de dos meses a contar desde la presentación de las hojas de firmas.

Ver Notas de Modificación

** Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en esta ley, por STC 31/2015 ( Ver texto)

** ART. 37 suspendido de vigencia y aplicación desde el 29/09/2014 para las partes del proceso y desde el 30/09/2014 para los terceros, hasta 15/03/2015, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014 ( Ver texto)

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