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Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

Versión vigente desde el 26/09/2010

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta Ley tiene por objeto regular la organización comarcal y establecer el régimen jurídico de los consejos comarcales.

Artículo 2. Criterios de la organización comarcal

1. La división y la organización comarcales de Cataluña se rigen por los criterios siguientes:

a) Los ámbitos territoriales resultantes tienen que coincidir con los espacios geográficos en que se estructuran las relaciones básicas de la actividad económica y tienen que agrupar municipios con características sociales, culturales e históricas comunes.

b) Los ámbitos territoriales resultantes tienen que ser los más adecuados para hacer efectivos los principios de eficacia, descentralización, participación y subsidiariedad en la prestación de los servicios públicos.

2. La organización comarcal se extiende a todo el territorio de Cataluña.

3. Ningún municipio tiene que quedar excluido de la organización comarcal ni tiene que pertenecer a más de una comarca. Cada uno de los municipios tiene que formar parte íntegramente de una sola comarca.

Artículo 3. Definición

1. La comarca se constituye como una entidad local de carácter territorial formada por la agrupación de municipios contiguos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. El territorio de la comarca es el ámbito en que el consejo comarcal ejerce sus competencias y es definido por la agrupación de los términos municipales que la integran.

Artículo 4. División y capitalidad comarcales

1. La división comarcal de Cataluña y las capitales de las respectivas comarcas son las que figuran en el anexo de este Decreto legislativo.

2. La capitalidad de la comarca de El Vallès Occidental es compartida por los municipios de Sabadell y de Terrassa. Mediante convenio, el Consejo Comarcal puede utilizar los servicios y los medios propios de ambos municipios capitales de comarca para prestar sus servicios. Con la misma finalidad, pueden establecerse también convenios con otros municipios de la comarca. El acto de constitución del Consejo Comarcal después de cada proceso electoral tiene que hacerse alternativamente en los municipios de Terrassa y Sabadell.

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