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Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

Versión vigente desde el 26/09/2010

Artículo 25. Asignación de competencias

1. Corresponde a la comarca el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Las que le atribuye esta Ley en materia de cooperación, asesoramiento y coordinación de los ayuntamientos, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.

b) Las que le atribuyan las leyes del Parlamento. La atribución de competencias por leyes sectoriales tiene que hacerse teniendo en cuenta la tipología de las comarcas, sin perjuicio de la atribución directa de competencias a los ayuntamientos de los municipios que cumplan los requisitos mínimos de población, capacidad económica o capacidad de gestión, de acuerdo con los criterios objetivos que establezcan las mismas leyes sectoriales.

c) Las que le deleguen o le encarguen de gestionar la Administración de la Generalidad, la diputación correspondiente, los municipios, las mancomunidades y las comunidades de municipios, y las organizaciones asociativas de entes locales reguladas por los títulos X y XI del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Las delegaciones o los encargos de gestión tienen que ir acompañados de la transferencia de los recursos necesarios para ejercerlos.

2. En el ámbito de sus competencias, la comarca puede hacer obras y prestar servicios, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley.

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