Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña
Versión vigente desde el 26/09/2010
Artículo 28. Asistencia y cooperación a los municipios
1. Corresponde a las comarcas:
a) Prestar asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios.
b) Cooperar económicamente en la realización de las obras, los servicios o las actividades de los municipios.
c) Garantizar, subsidiariamente, la prestación de los servicios municipales obligatorios en los municipios que, por razón de su población, no están obligados a prestarlos.
d) Cooperar con los municipios en el establecimiento de nuevos servicios necesarios para el desarrollo del territorio.
e) Establecer y coordinar, con el informe previo de los ayuntamientos afectados, las infraestructuras, los servicios y las actuaciones de ámbito supramunicipal.
2. En todo caso, la comarca tiene que ejercer las funciones de asistencia y de cooperación que le corresponden teniendo en cuenta las necesidades de los diferentes municipios, tanto en lo que concierne al número de habitantes como a la situación geográfica o a su tipología en cuanto a la actividad económica predominante.