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Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

Versión vigente desde el 26/09/2010

Artículo 6. Procedimiento

1. La iniciativa para la modificación de las demarcaciones comarcales puede ser adoptada:

a) Por el municipio o por los municipios interesados.

b) Por la comarca o por las comarcas interesadas.

c) Por el Gobierno de la Generalidad.

d) Por los otros titulares de la iniciativa legislativa.

2. En los casos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1, quien ejerza la iniciativa de modificación de las demarcaciones comarcales vigentes tiene que enviar al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales la propuesta de modificación y una memoria que justifique los motivos y la oportunidad.

3. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que someter la propuesta a información pública y tiene que solicitar un informe a los ayuntamientos y a los consejos comarcales afectados. Después, tiene que someter el expediente a informe de la Comisión de Delimitación Territorial y, posteriormente, de la Comisión Jurídica Asesora.

4. Una vez completado el expediente, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que entregarlo a quien haya hecho la propuesta de modificación de las demarcaciones comarcales en el caso de que sea titular de la iniciativa legislativa, o bien tiene que elevar al Gobierno el anteproyecto de ley correspondiente.

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