Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña
Versión vigente desde el 26/09/2010
Artículo 42. Delegación de las facultades tributarias
Los municipios pueden delegar en la comarca sus facultades tributarias de gestión, recaudación, inspección y revisión, sin perjuicio de las delegaciones y las otras fórmulas de colaboración que pueden también establecer con otras administraciones públicas.