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Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

Versión vigente desde el 26/09/2010

Artículo 20. Fórmula electoral

1. El número de miembros del consejo comarcal se determina en función de los residentes de la comarca, de acuerdo con la escala siguiente:

Hasta 50.000 residentes: 19.
De 50.001 a 100.000: 25.
De 100.001 a 500.000: 33.
De 500.001 en adelante: 39.

2. Una vez constituidos todos los ayuntamientos de la comarca, la junta electoral competente tiene que proceder de inmediato a sumar por separado el número de concejales y de votos obtenidos en la comarca en las elecciones municipales por cada partido, coalición, federación y agrupación de electores, de acuerdo con las listas respectivas, siempre que hayan obtenido el tres por ciento o más de votos en la comarca.

3. En lo que concierne al cómputo de votos establecido por el apartado 2, en los municipios de menos de 250 habitantes el número de votos a tener en cuenta para cada candidatura se obtiene dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la lista correspondiente hasta un máximo de cuatro. Se corrigen por defecto las fracciones resultantes.

4. En el caso de las entidades municipales descentralizadas, en lo que concierne al cómputo de concejales y votos establecido por el apartado 2, no tienen que contarse su presidente, sus vocales ni los votos emitidos para la elección de su presidente.

5. A efectos de asignar los puestos del consejo comarcal respectivo, las agrupaciones de electores que se presentan a las elecciones municipales sólo pueden asociarse cuando lo hayan comunicado por escrito a la junta electoral previamente a la celebración de las elecciones municipales.

6. La junta tiene que asignar a cada uno de los partidos, de las coaliciones, de las federaciones y de las agrupaciones el número de puestos que les corresponden, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Se calcula el porcentaje de concejales que corresponde a cada partido, coalición, federación o agrupación sobre el total de concejales de todos los ayuntamientos de la comarca.

b) Se calcula el porcentaje de votos que corresponde a cada partido, coalición, federación o agrupación sobre el total de votos emitidos en la comarca.

c) Se multiplican los porcentajes de la letra a) por 1/3 y los de la letra b) por 2/3 y se suman los resultados.

d) Se ordenan en columna los partidos, las coaliciones, las federaciones y las agrupaciones, de más grande a más pequeño, de acuerdo con el porcentaje compuesto definido por la letra c).

e) Se divide el porcentaje compuesto de cada partido, coalición, federación y agrupación por uno, dos, tres o más, hasta el número igual al de puestos correspondientes al consejo comarcal, y se forma un cuadro análogo del artículo 163.1 de la Ley orgánica del régimen electoral general. Los puestos se atribuyen a las listas a las cuales, según el cuadro, corresponden los cocientes mayores y se procede a la atribución decreciendo por orden de éstos.

f) Si en la relación de cocientes coinciden dos de listas diferentes, la vacante se atribuye a la lista que tenga el porcentaje compuesto más alto. Si hay dos listas con el mismo porcentaje, el primer empate se resuelve adjudicando el puesto a la lista que ha obtenido más votos en la comarca, y los sucesivos, alternativamente.

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