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Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

Versión vigente desde el 26/09/2010

TÍTULO III. Organización comarcal

CAPÍTULO I. Órganos del consejo comarcal

Artículo 11. El consejo comarcal

El gobierno y la administración de la comarca corresponden al consejo comarcal.

Artículo 12. Organización

1. Son órganos del consejo comarcal:

a) El pleno.

b) La presidencia.

c) La vicepresidencia.

d) El consejo de alcaldes.

e) La comisión especial de cuentas.

2. El gerente del consejo comarcal, que ejerce las funciones ejecutivas que le encomienda esta Ley, integra también la organización comarcal.

3. El consejo comarcal puede complementar esta organización básica en los términos previstos en la legislación de régimen local, ya sea mediante acuerdo del pleno o mediante la aprobación del reglamento orgánico comarcal correspondiente.

4. Las disposiciones establecidas para los grupos en la legislación de régimen local son aplicables también al funcionamiento de los órganos de gobierno de la comarca.

Artículo 13. La presidencia

1. El presidente tiene las atribuciones siguientes:

a) Representar al consejo comarcal.

b) Convocar y presidir las sesiones del pleno y las de los otros órganos colegiados.

c) Supervisar las obras comarcales y los servicios de la administración de la comarca.

d) Ejercer la dirección superior del personal.

e) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

f) Ordenar la publicación de los acuerdos del consejo comarcal.

g) Contratar obras y la gestión de servicios públicos, siempre que la cuantía no exceda el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto de la comarca ni el 50% del límite general aplicable al procedimiento negociado.

h) Las otras que le atribuyen las leyes o las que expresamente le delega el pleno del consejo.

2. El presidente tiene que nombrar, entre los consejeros comarcales, un vicepresidente o más, que tienen que sustituirle por orden de nombramiento en caso de vacante, ausencia o impedimento, y en los cuales puede delegar el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 14. El pleno

1. El pleno del consejo comarcal está constituido por el presidente y los otros consejeros comarcales.

2. Corresponde al pleno:

a) Elegir al presidente del consejo comarcal, de acuerdo con el artículo 22.

b) Establecer la organización del consejo comarcal.

c) Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas.

d) Ejercer la iniciativa de modificación de los límites comarcales.

e) Aprobar y modificar los presupuestos y aprobar las cuentas. Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones.

f) Determinar los recursos propios de carácter tributario, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.

g) Aprobar los planes comarcales.

h) Ejercer la potestad expropiatoria.

i) Controlar y fiscalizar la gestión de los órganos de gobierno.

j) Aprobar las formas de gestión de los servicios y de los expedientes para el ejercicio de actividades económicas.

k) Delegar competencias en los municipios.

l) Aprobar la plantilla del personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y el régimen del personal eventual, todo ello de acuerdo con las normas reguladoras de la función pública local, y también separar del servicio a los funcionarios de la corporación, excepto en lo que establece el artículo 99.4 de la Ley de bases de régimen local, y ratificar el despido del personal laboral.

m) Plantear conflictos de competencias a otras entidades locales y a otras administraciones públicas.

n) Ejercer acciones administrativas y judiciales.

o) Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

p) Enajenar el patrimonio.

q) Ejercer las otras atribuciones que expresamente le asignan las leyes y las que la legislación asigna a la comarca y no atribuye a otros órganos comarcales.

3. Corresponde también al pleno:

a) Votar la moción de censura al presidente, de acuerdo con lo que establece la legislación de régimen local.

b) Nombrar y separar al gerente.

c) Aprobar el programa de actuación comarcal y adoptar los acuerdos relativos a la creación y el establecimiento de los servicios comarcales.

4. Si un acuerdo del consejo comarcal afecta de manera muy especial a un municipio o más, el presidente, por iniciativa propia o a propuesta del pleno, tiene que convocar a los alcaldes de los municipios afectados para que puedan participar, con voz pero sin voto, en el debate de la sesión plenaria en que sea tratado aquel acuerdo.

Artículo 15. La comisión especial de cuentas

1. La comisión especial de cuentas está formada por un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el consejo comarcal y adopta las decisiones por voto ponderado de acuerdo con el número de consejeros comarcales respectivos.

2. Corresponde a la comisión especial de cuentas examinar y estudiar las cuentas anuales del consejo comarcal y emitir informes.

Artículo 16. La gerencia

1. Corresponde al gerente, de acuerdo con las directrices del pleno y las instrucciones del presidente:

a) Dirigir la administración comarcal y ejecutar los acuerdos del pleno.

b) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras y los servicios comarcales.

c) Autorizar y disponer gastos, y reconocer obligaciones, en los límites de la delegación que le otorga el pleno; ordenar pagos y rendir cuentas.

d) Dirigir el personal de la corporación.

e) Ejercer otras funciones que expresamente le son delegadas y no afectan a las atribuciones del presidente y del pleno enumeradas por los artículos 13 y 14.

2. El gerente es nombrado y cesado por el pleno del consejo comarcal, a propuesta del presidente. El cargo de gerente es incompatible con la condición de concejal. Además, se le aplican las causas de incapacidad y de incompatibilidad establecidas para los miembros del consejo comarcal. El gerente tiene la condición de funcionario eventual. Si la persona designada es funcionario de la Generalidad o de la Administración local, se le tiene que declarar en situación de servicios especiales.

Artículo 17. La comisión permanente

Si el número de miembros del consejo comarcal es elevado o si cualquier otra circunstancia lo hace necesario, mediante el reglamento orgánico comarcal correspondiente puede crearse una comisión permanente del pleno. Dicho reglamento tiene que fijar el número de miembros que tienen que componerla, los cuales tienen que ser nombrados por el pleno de entre los consejeros comarcales, y tiene que asignarle competencias. En ningún caso puede atribuirle las competencias del pleno a que hacen referencia las letras a), b), c) y g) del artículo 14, ni la iniciativa legislativa comarcal regulada por el título V.

Artículo 18. Las comisiones de estudio, de informe o de consulta.

1. El pleno del consejo comarcal determina el número y la denominación de las comisiones de estudio, de informe o de consulta, y también el número de sus miembros. Pueden constituirse también comisiones con carácter temporal para tratar de cuestiones específicas.

2. El presidente encarga a las comisiones el estudio y el dictamen previos de los asuntos que tienen que someterse a la decisión del pleno.

3. Las comisiones están integradas por los miembros que designan los diferentes grupos políticos que forman parte de la corporación. El número de miembros por grupo tiene que ser proporcional a la representatividad del grupo en el consejo comarcal, o bien igual para cada grupo; en este último caso, tiene que aplicarse el sistema de voto ponderado.

Artículo 19. El consejo de alcaldes

1. El consejo de alcaldes está integrado por los alcaldes de los municipios de la comarca y tiene que ser convocado por el presidente del consejo comarcal para que informe al consejo comarcal de las propuestas que sean de interés para los municipios, antes de someterlas a la aprobación del pleno, de acuerdo con lo que establezca el reglamento orgánico del consejo comarcal.

2. El consejo de alcaldes puede presentar al pleno del consejo comarcal propuestas de actuación que sean de interés para la comarca. En todo caso, el consejo de alcaldes tiene que emitir previamente un informe sobre las cuestiones siguientes:

a) La aprobación del programa de actuación comarcal.

b) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

c) Los acuerdos sobre la creación y el establecimiento de los servicios comarcales.

d) Los planes sectoriales comarcales.

e) La modificación de los límites comarcales.

f) El cambio de nombre o de capital de la comarca.

g) Las iniciativas legislativas del consejo comarcal.

3. El consejo de alcaldes tiene que reunirse al menos una vez cada tres meses, convocado por el presidente del consejo comarcal. También puede reunirse a instancia del pleno o de una tercera parte de los alcaldes que lo integran.

4. La asistencia a las reuniones del consejo de alcaldes no es delegable de manera permanente. Sólo puede delegarse de manera eventual en un teniente de alcalde o, si no hay, en un concejal.

CAPÍTULO II. Elección del consejo comarcal

Artículo 20. Fórmula electoral

1. El número de miembros del consejo comarcal se determina en función de los residentes de la comarca, de acuerdo con la escala siguiente:

Hasta 50.000 residentes: 19.
De 50.001 a 100.000: 25.
De 100.001 a 500.000: 33.
De 500.001 en adelante: 39.

2. Una vez constituidos todos los ayuntamientos de la comarca, la junta electoral competente tiene que proceder de inmediato a sumar por separado el número de concejales y de votos obtenidos en la comarca en las elecciones municipales por cada partido, coalición, federación y agrupación de electores, de acuerdo con las listas respectivas, siempre que hayan obtenido el tres por ciento o más de votos en la comarca.

3. En lo que concierne al cómputo de votos establecido por el apartado 2, en los municipios de menos de 250 habitantes el número de votos a tener en cuenta para cada candidatura se obtiene dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la lista correspondiente hasta un máximo de cuatro. Se corrigen por defecto las fracciones resultantes.

4. En el caso de las entidades municipales descentralizadas, en lo que concierne al cómputo de concejales y votos establecido por el apartado 2, no tienen que contarse su presidente, sus vocales ni los votos emitidos para la elección de su presidente.

5. A efectos de asignar los puestos del consejo comarcal respectivo, las agrupaciones de electores que se presentan a las elecciones municipales sólo pueden asociarse cuando lo hayan comunicado por escrito a la junta electoral previamente a la celebración de las elecciones municipales.

6. La junta tiene que asignar a cada uno de los partidos, de las coaliciones, de las federaciones y de las agrupaciones el número de puestos que les corresponden, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Se calcula el porcentaje de concejales que corresponde a cada partido, coalición, federación o agrupación sobre el total de concejales de todos los ayuntamientos de la comarca.

b) Se calcula el porcentaje de votos que corresponde a cada partido, coalición, federación o agrupación sobre el total de votos emitidos en la comarca.

c) Se multiplican los porcentajes de la letra a) por 1/3 y los de la letra b) por 2/3 y se suman los resultados.

d) Se ordenan en columna los partidos, las coaliciones, las federaciones y las agrupaciones, de más grande a más pequeño, de acuerdo con el porcentaje compuesto definido por la letra c).

e) Se divide el porcentaje compuesto de cada partido, coalición, federación y agrupación por uno, dos, tres o más, hasta el número igual al de puestos correspondientes al consejo comarcal, y se forma un cuadro análogo del artículo 163.1 de la Ley orgánica del régimen electoral general. Los puestos se atribuyen a las listas a las cuales, según el cuadro, corresponden los cocientes mayores y se procede a la atribución decreciendo por orden de éstos.

f) Si en la relación de cocientes coinciden dos de listas diferentes, la vacante se atribuye a la lista que tenga el porcentaje compuesto más alto. Si hay dos listas con el mismo porcentaje, el primer empate se resuelve adjudicando el puesto a la lista que ha obtenido más votos en la comarca, y los sucesivos, alternativamente.

Artículo 21. Designación de los miembros del consejo

1. Una vez hecha la asignación de puestos, la junta electoral convoca por separado, dentro de los cinco días siguientes, a los representantes de los partidos políticos, de las coaliciones, de las federaciones y de las agrupaciones que han obtenido puestos en el consejo comarcal para que designen a las personas que tienen que ser proclamadas miembros entre las que disfrutan de la condición de concejales de los municipios de la comarca y, además, a las suplentes que tienen que ocupar las vacantes eventuales, en número mínimo de cinco, o igual al número de candidatos o candidatas, si los puestos que corresponden no llegan a esta cifra.

2. Ningún partido, coalición, federación o agrupación puede designar a más de un tercio de los miembros que le corresponden en el consejo comarcal, entre concejales que son del mismo municipio, salvo los casos en que esto impida ocupar todos los puestos que le corresponden.

3. Una vez efectuada la elección, la junta electoral proclama los miembros del consejo comarcal electos y los suplentes, entrega las credenciales correspondientes y envía al consejo comarcal la certificación acreditativa de los electos y de los suplentes. La composición del consejo comarcal tiene que hacerse pública en los tablones de anuncios de los municipios de la comarca y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4. En caso de traspaso o de incapacidad de un consejero comarcal o de renuncia de su condición, la vacante tiene que ocuparse mediante uno de los suplentes, de acuerdo con el orden establecido entre ellos. Si no es posible ocupar alguna vacante porque los suplentes designados ya han pasado a ocupar vacantes anteriores, tiene que procederse a una nueva elección de consejeros comarcales, de acuerdo con el procedimiento del apartado 1.

Artículo 22. Constitución del consejo

1. El consejo comarcal se constituye en sesión pública en la capital de la comarca el primer día hábil después de transcurridos quince días naturales a contar del día siguiente del acto de proclamación de los miembros electos. La sesión constitutiva, reunida para elegir al presidente entre los miembros que la componen, es presidida por una mesa de edad, integrada por el consejero de más edad y por el de menos edad presentes en el acto, y actúa como secretario el de la corporación comarcal.

2. Para ser elegido presidente, el candidato tiene que obtener la mayoría absoluta en la primera votación, o la simple en la segunda. En caso de empate, se procede a una tercera votación, y si en ésta se produce nuevamente empate es elegido el candidato de la lista con más consejeros. Si las listas tienen el mismo número de consejeros, es elegido el candidato de la lista con un número mayor de concejales de la comarca.

3. El presidente puede ser destituido del cargo mediante moción de censura, de acuerdo con lo que establece la legislación de régimen local. Puede ser candidato al cargo de presidente cualquiera de los consejeros.

Artículo 23. Recursos electorales

Los recursos contenciosos electorales contra los acuerdos de la junta electoral sobre proclamación de electos y sobre la elección y la proclamación del presidente del consejo comarcal se rigen por lo que establece la sección XVI del capítulo VI del título I de la Ley orgánica del régimen electoral general.

Artículo 24. Duración del mandato e incompatibilidades

1. La duración del mandato de los miembros del consejo comarcal coincide con la de las corporaciones municipales. Una vez finalizado el mandato, los miembros del consejo comarcal continúan en funciones únicamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. En ningún caso pueden adoptar acuerdos para los cuales es legalmente necesaria una mayoría cualificada.

2. La pérdida de la condición de concejal determina también la pérdida de la condición de miembro del consejo comarcal.

3. Las causas de inelegibilidad son las que establecen los artículos 6 y 202 de la Ley orgánica del régimen electoral general y, si procede, las establecidas por la Ley electoral de Cataluña. Las causas de incompatibilidad son las que establece la Ley orgánica del régimen electoral general para los diputados provinciales, sin perjuicio de lo que establece la Ley electoral de Cataluña.

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