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Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

Versión vigente desde el 26/09/2010

CAPÍTULO I. Modificación de las demarcaciones comarcales

Artículo 5. Requisitos formales

Cualquier modificación de las demarcaciones comarcales tiene que hacerse por ley, excepto cuando se trate de modificaciones que afecten partes de términos municipales y sean consecuencia de la modificación de los límites de los correspondientes términos municipales.

Artículo 6. Procedimiento

1. La iniciativa para la modificación de las demarcaciones comarcales puede ser adoptada:

a) Por el municipio o por los municipios interesados.

b) Por la comarca o por las comarcas interesadas.

c) Por el Gobierno de la Generalidad.

d) Por los otros titulares de la iniciativa legislativa.

2. En los casos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1, quien ejerza la iniciativa de modificación de las demarcaciones comarcales vigentes tiene que enviar al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales la propuesta de modificación y una memoria que justifique los motivos y la oportunidad.

3. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que someter la propuesta a información pública y tiene que solicitar un informe a los ayuntamientos y a los consejos comarcales afectados. Después, tiene que someter el expediente a informe de la Comisión de Delimitación Territorial y, posteriormente, de la Comisión Jurídica Asesora.

4. Una vez completado el expediente, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que entregarlo a quien haya hecho la propuesta de modificación de las demarcaciones comarcales en el caso de que sea titular de la iniciativa legislativa, o bien tiene que elevar al Gobierno el anteproyecto de ley correspondiente.

Artículo 7. Cambio de comarca

(Derogado)

Ver Notas de Modificación

** Derogado por disp. derogatoria única.2 de Ley 30/2010 ( Ver texto)

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