Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña
Versión vigente desde el 26/09/2010
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Mientras no sea aprobada la Ley electoral de Cataluña, la junta electoral competente, según lo que dispone el artículo 20.2, es la provincial.
2. Si una comarca afecta a más de una provincia, la junta electoral competente es la de la provincia a la que corresponde la capital de comarca.