Junta Electoral Central - Portal

Cataluña

Logotipo de la Junta Electoral Central

Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

Versión vigente desde el 26/09/2010

TÍTULO VI. Financiación

Artículo 39. Recursos de las comarcas

1. Las finanzas de las comarcas se nutren de los recursos siguientes:

a) Los ingresos de derecho privado.

b) Las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

c) Las contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, la ampliación o la mejora de servicios de la competencia comarcal.

d) Las participaciones en impuestos del Estado y de la Generalidad establecidas a favor de las comarcas.

e) Las subvenciones y los otros ingresos de derecho público.

f) Los procedentes de operaciones de crédito.

g) Las multas.

2. Corresponden también a las comarcas participaciones en los ingresos provinciales si asumen competencias de las diputaciones en virtud de la redistribución competencial efectuada por el Parlamento.

Artículo 40. Fondo de cooperación local

La Ley de presupuestos de la Generalidad tiene que establecer un porcentaje de participación a favor de los consejos comarcales en el Fondo de cooperación local de Cataluña, el cual se nutre de recursos procedentes del Estado y de la Generalidad.

Artículo 41. Aportaciones de los municipios

Las finanzas comarcales se nutren también de las aportaciones de los municipios de la comarca. Las comarcas, previa consulta a los municipios, tienen que establecer los criterios de cálculo de las aportaciones municipales, en los cuales tienen que incluirse necesariamente, como parámetros de proporcionalidad, el número de habitantes y el aprovechamiento de los servicios prestados por la comarca.

Artículo 42. Delegación de las facultades tributarias

Los municipios pueden delegar en la comarca sus facultades tributarias de gestión, recaudación, inspección y revisión, sin perjuicio de las delegaciones y las otras fórmulas de colaboración que pueden también establecer con otras administraciones públicas.

Artículo 43. Normativa aplicable

En todos los otros aspectos relativos al régimen de financiación, presupuestario, de intervención y de contabilidad se aplican las normas generales de la legislación básica del Estado y de la legislación de la Generalidad reguladora de las finanzas locales.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml