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Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

Versión vigente desde el 26/09/2010

Artículo 12. Organización

1. Son órganos del consejo comarcal:

a) El pleno.

b) La presidencia.

c) La vicepresidencia.

d) El consejo de alcaldes.

e) La comisión especial de cuentas.

2. El gerente del consejo comarcal, que ejerce las funciones ejecutivas que le encomienda esta Ley, integra también la organización comarcal.

3. El consejo comarcal puede complementar esta organización básica en los términos previstos en la legislación de régimen local, ya sea mediante acuerdo del pleno o mediante la aprobación del reglamento orgánico comarcal correspondiente.

4. Las disposiciones establecidas para los grupos en la legislación de régimen local son aplicables también al funcionamiento de los órganos de gobierno de la comarca.

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