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Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

Versión vigente desde el 26/09/2010

Artículo 33. Planes territoriales parciales

1. Corresponde a la comarca, en relación con los planes territoriales parciales:

a) Ejercer el derecho de iniciativa para elaborarlos.

b) Recoger y coordinar las propuestas hechas por los municipios.

c) Ejecutar las determinaciones.

2. Las funciones establecidas por el apartado 1 tienen que ejercerse sin perjuicio de las que corresponden a la Generalidad en esta materia, de acuerdo con lo que determinan la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, y las disposiciones que la desarrollan.

3. La comarca tiene que participar en la formulación de los otros planes que elabora y aprueba la Administración de la Generalidad y tiene que desarrollar las determinaciones de éstos. Estas funciones tienen que ejercerse de acuerdo con lo que establece la legislación correspondiente.

4. Sin perjuicio del derecho de iniciativa que corresponde a las comarcas para elaborar los planes territoriales parciales, cuando esta actuación sea emprendida por la Administración de la Generalidad, las comarcas tienen que suministrar los elementos necesarios para establecer las determinaciones del plan, las cuales tienen que incluir, como mínimo, la estimación de los recursos disponibles y las necesidades y déficits del ámbito territorial correspondiente.

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