Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña
Versión vigente desde el 26/09/2010
Artículo 13. La presidencia
1. El presidente tiene las atribuciones siguientes:
a) Representar al consejo comarcal.
b) Convocar y presidir las sesiones del pleno y las de los otros órganos colegiados.
c) Supervisar las obras comarcales y los servicios de la administración de la comarca.
d) Ejercer la dirección superior del personal.
e) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
f) Ordenar la publicación de los acuerdos del consejo comarcal.
g) Contratar obras y la gestión de servicios públicos, siempre que la cuantía no exceda el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto de la comarca ni el 50% del límite general aplicable al procedimiento negociado.
h) Las otras que le atribuyen las leyes o las que expresamente le delega el pleno del consejo.
2. El presidente tiene que nombrar, entre los consejeros comarcales, un vicepresidente o más, que tienen que sustituirle por orden de nombramiento en caso de vacante, ausencia o impedimento, y en los cuales puede delegar el ejercicio de sus atribuciones.