Junta Electoral Central - Portal

Cataluña

Logotipo de la Junta Electoral Central

Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

Versión vigente desde el 26/09/2010

Artículo 13. La presidencia

1. El presidente tiene las atribuciones siguientes:

a) Representar al consejo comarcal.

b) Convocar y presidir las sesiones del pleno y las de los otros órganos colegiados.

c) Supervisar las obras comarcales y los servicios de la administración de la comarca.

d) Ejercer la dirección superior del personal.

e) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

f) Ordenar la publicación de los acuerdos del consejo comarcal.

g) Contratar obras y la gestión de servicios públicos, siempre que la cuantía no exceda el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto de la comarca ni el 50% del límite general aplicable al procedimiento negociado.

h) Las otras que le atribuyen las leyes o las que expresamente le delega el pleno del consejo.

2. El presidente tiene que nombrar, entre los consejeros comarcales, un vicepresidente o más, que tienen que sustituirle por orden de nombramiento en caso de vacante, ausencia o impedimento, y en los cuales puede delegar el ejercicio de sus atribuciones.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml