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Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

Versión vigente desde el 26/09/2010

Artículo 22. Constitución del consejo

1. El consejo comarcal se constituye en sesión pública en la capital de la comarca el primer día hábil después de transcurridos quince días naturales a contar del día siguiente del acto de proclamación de los miembros electos. La sesión constitutiva, reunida para elegir al presidente entre los miembros que la componen, es presidida por una mesa de edad, integrada por el consejero de más edad y por el de menos edad presentes en el acto, y actúa como secretario el de la corporación comarcal.

2. Para ser elegido presidente, el candidato tiene que obtener la mayoría absoluta en la primera votación, o la simple en la segunda. En caso de empate, se procede a una tercera votación, y si en ésta se produce nuevamente empate es elegido el candidato de la lista con más consejeros. Si las listas tienen el mismo número de consejeros, es elegido el candidato de la lista con un número mayor de concejales de la comarca.

3. El presidente puede ser destituido del cargo mediante moción de censura, de acuerdo con lo que establece la legislación de régimen local. Puede ser candidato al cargo de presidente cualquiera de los consejeros.

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