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Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

Versión vigente desde el 26/09/2010

TÍTULO IV. Competencias comarcales

Artículo 25. Asignación de competencias

1. Corresponde a la comarca el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Las que le atribuye esta Ley en materia de cooperación, asesoramiento y coordinación de los ayuntamientos, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.

b) Las que le atribuyan las leyes del Parlamento. La atribución de competencias por leyes sectoriales tiene que hacerse teniendo en cuenta la tipología de las comarcas, sin perjuicio de la atribución directa de competencias a los ayuntamientos de los municipios que cumplan los requisitos mínimos de población, capacidad económica o capacidad de gestión, de acuerdo con los criterios objetivos que establezcan las mismas leyes sectoriales.

c) Las que le deleguen o le encarguen de gestionar la Administración de la Generalidad, la diputación correspondiente, los municipios, las mancomunidades y las comunidades de municipios, y las organizaciones asociativas de entes locales reguladas por los títulos X y XI del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Las delegaciones o los encargos de gestión tienen que ir acompañados de la transferencia de los recursos necesarios para ejercerlos.

2. En el ámbito de sus competencias, la comarca puede hacer obras y prestar servicios, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley.

Artículo 26. Principios de la prestación de servicios

1. Los consejos comarcales tienen que velar para que, en los municipios de su ámbito territorial, se lleven a cabo con niveles de calidad homogéneos los servicios, las actividades y las prestaciones que, de acuerdo con los artículos 66 y 67 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, son de competencia local.

2. La efectividad de la prestación homogénea de los servicios y la realización de las actividades y las prestaciones de ámbito local se rigen por los principios de subsidiariedad y cooperación locales, complementariedad, suplencia, asociación, partenariado y participación ciudadana, que tienen que concretarse en el programa de actuación comarcal.

Artículo 27. Comisión Asesora Comarcal

1. Se crea la Comisión Asesora Comarcal de Cataluña, que tiene por objeto asesorar a las administraciones sobre las materias a que se refiere el artículo 25.1.

2. El funcionamiento y la composición de la Comisión Asesora Comarcal de Cataluña tienen que ser regulados por reglamento. En lo que concierne a la composición, en la Comisión Asesora Comarcal de Cataluña tiene que haber representantes de la Administración de la Generalidad y de las entidades representativas de los entes locales, además de personas expertas en la materia.

Artículo 28. Asistencia y cooperación a los municipios

1. Corresponde a las comarcas:

a) Prestar asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios.

b) Cooperar económicamente en la realización de las obras, los servicios o las actividades de los municipios.

c) Garantizar, subsidiariamente, la prestación de los servicios municipales obligatorios en los municipios que, por razón de su población, no están obligados a prestarlos.

d) Cooperar con los municipios en el establecimiento de nuevos servicios necesarios para el desarrollo del territorio.

e) Establecer y coordinar, con el informe previo de los ayuntamientos afectados, las infraestructuras, los servicios y las actuaciones de ámbito supramunicipal.

2. En todo caso, la comarca tiene que ejercer las funciones de asistencia y de cooperación que le corresponden teniendo en cuenta las necesidades de los diferentes municipios, tanto en lo que concierne al número de habitantes como a la situación geográfica o a su tipología en cuanto a la actividad económica predominante.

Artículo 29. Programa de actuación comarcal

1. Los consejos comarcales tienen que elaborar un programa de actuación comarcal que tiene que incluir los servicios, las actividades y las obras que tienen que llevar a cabo; la manera de cumplir dichos servicios y actividades; los mecanismos de coordinación con los municipios y las comarcas limítrofes, y la previsión de los recursos necesarios para financiar las actuaciones.

2. Una vez elaborado el programa y antes de aprobarlo, tiene que someterse a información pública y tiene que ser informado por el consejo de alcaldes.

3. El programa de actuación comarcal tiene que ser aprobado por el pleno del consejo comarcal por mayoría absoluta.

4. Los programas de actuación comarcal tienen una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de las modificaciones que acuerde el pleno del consejo comarcal siguiendo el mismo procedimiento establecido para aprobarlos y de las revisiones que establezcan los propios programas.

Artículo 30. Asesoramiento a los municipios

Sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden también a las diputaciones provinciales:

a) En cada comarca tiene que haber un servicio de cooperación y de asistencia municipales encargado de asesorar a los municipios que lo soliciten en materia jurídico-administrativa, economicofinanciera y de obras y servicios. El consejo de alcaldes, atendiendo a la tipología de los municipios que integran la comarca, puede acordar no crear este servicio.

b) En cualquier caso, la comarca tiene que garantizar subsidiariamente el ejercicio en las corporaciones municipales de las funciones públicas de secretaría y de control y fiscalización reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Artículo 31. Estadística

De acuerdo con los programas y los planes elaborados por la Generalidad, la comarca tiene que colaborar en el ejercicio de las funciones de estadística y en el establecimiento de una base de datos que integre la información de los ámbitos municipal y comarcal.

Artículo 32. Servicios del municipio capital de comarca

1. Mediante convenio, el consejo comarcal puede utilizar los servicios y los medios propios del municipio capital de comarca para prestar sus servicios. Con la misma finalidad, pueden establecerse también convenios con otros municipios de la comarca.

2. La aplicación de lo que dispone el apartado 1 requiere el acuerdo del pleno del consejo comarcal y del correspondiente pleno municipal, adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

3. El convenio tiene que determinar, si procede, los servicios y los medios municipales que se ponen a disposición de la comarca y las condiciones generales y económicas que derivan de su utilización.

Artículo 33. Planes territoriales parciales

1. Corresponde a la comarca, en relación con los planes territoriales parciales:

a) Ejercer el derecho de iniciativa para elaborarlos.

b) Recoger y coordinar las propuestas hechas por los municipios.

c) Ejecutar las determinaciones.

2. Las funciones establecidas por el apartado 1 tienen que ejercerse sin perjuicio de las que corresponden a la Generalidad en esta materia, de acuerdo con lo que determinan la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, y las disposiciones que la desarrollan.

3. La comarca tiene que participar en la formulación de los otros planes que elabora y aprueba la Administración de la Generalidad y tiene que desarrollar las determinaciones de éstos. Estas funciones tienen que ejercerse de acuerdo con lo que establece la legislación correspondiente.

4. Sin perjuicio del derecho de iniciativa que corresponde a las comarcas para elaborar los planes territoriales parciales, cuando esta actuación sea emprendida por la Administración de la Generalidad, las comarcas tienen que suministrar los elementos necesarios para establecer las determinaciones del plan, las cuales tienen que incluir, como mínimo, la estimación de los recursos disponibles y las necesidades y déficits del ámbito territorial correspondiente.

Artículo 34. Comarcas de montaña

1. Las comarcas calificadas de montaña por la Ley 2/1983, de 9 de marzo, tienen que ejercer las funciones de planificación y de gestión que les atribuye la legislación específica que las afecta, sin perjuicio de las otras competencias que resultan del régimen general establecido por esta Ley. De acuerdo con lo que dispone la legislación citada anteriormente, les corresponde también la función de programar y gestionar las actuaciones especiales para la montaña establecidas por la Unión Europea.

2. En el resto de materias, tienen que regirse por el régimen comarcal general.

Artículo 35. Zonas deprimidas

Las comarcas que comprenden zonas deprimidas, de acuerdo con lo que establecen los planes territoriales definidos por la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, tienen que ser objeto de las actuaciones prioritarias específicas fijadas en dichos planes, sin perjuicio de las otras ayudas que establece también aquella Ley.

Artículo 36. Relaciones interadministrativas

1. Las comarcas articulan las relaciones mutuas sobre la base de las técnicas de cooperación y colaboración con proyectos comunes de su interés. Si se trata de necesidades comunes, las comarcas limítrofes tienen que establecer los mecanismos de cooperación y colaboración que sean necesarios.

2. Las comarcas se relacionan con los municipios, las otras comarcas, la diputación correspondiente, la Administración de la Generalidad y otras administraciones públicas respetando el principio de lealtad institucional.

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