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Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

Versión vigente desde el 26/09/2010

Artículo 2. Criterios de la organización comarcal

1. La división y la organización comarcales de Cataluña se rigen por los criterios siguientes:

a) Los ámbitos territoriales resultantes tienen que coincidir con los espacios geográficos en que se estructuran las relaciones básicas de la actividad económica y tienen que agrupar municipios con características sociales, culturales e históricas comunes.

b) Los ámbitos territoriales resultantes tienen que ser los más adecuados para hacer efectivos los principios de eficacia, descentralización, participación y subsidiariedad en la prestación de los servicios públicos.

2. La organización comarcal se extiende a todo el territorio de Cataluña.

3. Ningún municipio tiene que quedar excluido de la organización comarcal ni tiene que pertenecer a más de una comarca. Cada uno de los municipios tiene que formar parte íntegramente de una sola comarca.

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