Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña
Versión vigente desde el 26/09/2010
Artículo 2. Criterios de la organización comarcal
1. La división y la organización comarcales de Cataluña se rigen por los criterios siguientes:
a) Los ámbitos territoriales resultantes tienen que coincidir con los espacios geográficos en que se estructuran las relaciones básicas de la actividad económica y tienen que agrupar municipios con características sociales, culturales e históricas comunes.
b) Los ámbitos territoriales resultantes tienen que ser los más adecuados para hacer efectivos los principios de eficacia, descentralización, participación y subsidiariedad en la prestación de los servicios públicos.
2. La organización comarcal se extiende a todo el territorio de Cataluña.
3. Ningún municipio tiene que quedar excluido de la organización comarcal ni tiene que pertenecer a más de una comarca. Cada uno de los municipios tiene que formar parte íntegramente de una sola comarca.