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Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

Versión vigente desde el 26/09/2010

Artículo 4. División y capitalidad comarcales

1. La división comarcal de Cataluña y las capitales de las respectivas comarcas son las que figuran en el anexo de este Decreto legislativo.

2. La capitalidad de la comarca de El Vallès Occidental es compartida por los municipios de Sabadell y de Terrassa. Mediante convenio, el Consejo Comarcal puede utilizar los servicios y los medios propios de ambos municipios capitales de comarca para prestar sus servicios. Con la misma finalidad, pueden establecerse también convenios con otros municipios de la comarca. El acto de constitución del Consejo Comarcal después de cada proceso electoral tiene que hacerse alternativamente en los municipios de Terrassa y Sabadell.

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