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Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña

Versión vigente desde el 26/09/2010

Artículo 14. El pleno

1. El pleno del consejo comarcal está constituido por el presidente y los otros consejeros comarcales.

2. Corresponde al pleno:

a) Elegir al presidente del consejo comarcal, de acuerdo con el artículo 22.

b) Establecer la organización del consejo comarcal.

c) Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas.

d) Ejercer la iniciativa de modificación de los límites comarcales.

e) Aprobar y modificar los presupuestos y aprobar las cuentas. Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones.

f) Determinar los recursos propios de carácter tributario, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.

g) Aprobar los planes comarcales.

h) Ejercer la potestad expropiatoria.

i) Controlar y fiscalizar la gestión de los órganos de gobierno.

j) Aprobar las formas de gestión de los servicios y de los expedientes para el ejercicio de actividades económicas.

k) Delegar competencias en los municipios.

l) Aprobar la plantilla del personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y el régimen del personal eventual, todo ello de acuerdo con las normas reguladoras de la función pública local, y también separar del servicio a los funcionarios de la corporación, excepto en lo que establece el artículo 99.4 de la Ley de bases de régimen local, y ratificar el despido del personal laboral.

m) Plantear conflictos de competencias a otras entidades locales y a otras administraciones públicas.

n) Ejercer acciones administrativas y judiciales.

o) Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

p) Enajenar el patrimonio.

q) Ejercer las otras atribuciones que expresamente le asignan las leyes y las que la legislación asigna a la comarca y no atribuye a otros órganos comarcales.

3. Corresponde también al pleno:

a) Votar la moción de censura al presidente, de acuerdo con lo que establece la legislación de régimen local.

b) Nombrar y separar al gerente.

c) Aprobar el programa de actuación comarcal y adoptar los acuerdos relativos a la creación y el establecimiento de los servicios comarcales.

4. Si un acuerdo del consejo comarcal afecta de manera muy especial a un municipio o más, el presidente, por iniciativa propia o a propuesta del pleno, tiene que convocar a los alcaldes de los municipios afectados para que puedan participar, con voz pero sin voto, en el debate de la sesión plenaria en que sea tratado aquel acuerdo.

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