Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014
Artículo 13.
1. La creación y supresión de municipios de Navarra, así como la alteración de sus términos, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. Las finalidades que han de perseguirse en todos los procesos citados en el número anterior serán las siguientes:
a) Mejorar la prestación de los servicios de competencia municipal.
b) Incrementar la capacidad de gestión de las Entidades locales afectadas.
c) Adaptar los términos municipales a las realidades físicas, demográficas, urbanísticas y culturales.
d) Facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales y garantizar la efectiva prestación de los servicios.
3. Los procesos de creación y supresión de municipios, así como la alteración de sus términos, nunca podrán dar como resultado el fraccionamiento de un espacio urbano continuo en más de un término municipal.