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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 231.

A la recepción de las obras concurrirá el Presidente de la entidad o miembro de ésta en quien delegue, el Secretario de la entidad, el encargado de la dirección de las obras, y el contratista, acompañado, si lo estima conveniente, de su facultativo, y quien ejerciere las funciones de Intervención.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 3 de LF 1/2007 ( Ver texto)

** Modificado por art. 9 de LF 11/2004 ( Ver texto)

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