Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014
Artículo 286.
Todas la modificaciones de créditos presupuestarios que se expresan en esta SECCIÓN necesariamente tendrán que estar informadas por el Interventor en los Ayuntamientos en que legalmente deba existir.