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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 69.

La Comisión Foral de Régimen Local tendrá atribuidas las siguientes funciones:

1.ª Informar los anteproyectos de Ley Foral y demás disposiciones generales sobre materias que afecten a la Administración local de Navarra.

2.ª Informar sobre las cuestiones que le sean planteadas por su Presidente.

3.ª Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno de Navarra en materia de Administración local, y en especial sobre:

a) Dotación y sistemas de distribución de la participación de las Haciendas Locales en los impuestos de Navarra.

b) Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias de la Administración de la Comunidad Foral a la Administración local.

c) Previsiones de los Presupuestos de Navarra que afecten a las Entidades locales.

d) Atribución y delegación de competencias en favor de las Entidades locales.

e) Criterios de coordinación y colaboración entre el Gobierno de Navarra y las Entidades locales.

4.ª Cualesquiera otras que se le atribuyan por las leyes.

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