Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014
Novena.
La elaboración y aprobación por las Entidades locales de Navarra de un presupuesto general único, a que se refiere el artículo 269, tendrá efectividad a partir del segundo ejercicio siguiente al de la entrada en vigor de esta Ley Foral.