Junta Electoral Central - Portal

Comunidad Foral de Navarra

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 30.

1. El municipio puede delegar en los Concejos, si éstos aceptan la delegación, la realización de obras o la prestación de servicios relativos a la competencia de aquél, cuando afecten a los intereses propios de tales Concejos de forma que se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. En ningún caso serán delegables a los Concejos las competencias urbanísticas.

2. De igual forma, puede el municipio ejercer competencias en materias atribuidas a los Concejos, por delegación de éstos.

3. Los municipios que formen parte de las agrupaciones tradicionales mencionadas en el artículo 3.c) de esta Ley Foral podrán delegar en ellas el ejercicio de las competencias relativas a la prestación de servicios o realización de actividades.

4. El régimen jurídico de las delegaciones será el establecido por la legislación general para los municipios.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml