Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014
Artículo 98.
1. Son bienes de dominio público los destinados al uso o a los servicios públicos.
2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.
3. Son bienes patrimoniales los de titularidad de las Entidades locales que no tengan el carácter de bienes de dominio público o comunal.