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Comunidad Foral de Navarra

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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

SECCIÓN 3.ª Cooperación jurídica, técnica y administrativa

Artículo 62.

La Administración de la Comunidad Foral impulsará la prestación de servicios de asistencia y cooperación jurídica, económica, administrativa y técnica al objeto de potenciar la capacidad de gestión de las Entidades locales a través de los instrumentos que estime necesarios. A estos efectos, se fomentarán principalmente las fórmulas asociativas intermunicipales que pretendan asumir dichas finalidades.

Artículo 63.

La Administración de la Comunidad Foral y las Entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

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