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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 108.

1. La adquisición de bienes a título oneroso se efectuará mediante concurso público o contratación directa.

2. La adquisición de bienes muebles mediante contratación directa solo podrá acordarse cuando concurra alguno de los supuestos en los cuales proceda dicha forma de contratación en el contrato de suministro.

3. La adquisición de los restantes bienes mediante contratación directa sólo podrá acordarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Reconocida urgencia de la adquisición.

b) Peculiaridad de la necesidad a satisfacer.

c) Limitación de la oferta en el mercado.

4. En los casos en que, conforme a lo previsto en los dos números anteriores, proceda la contratación directa, se solicitarán, siempre que ello sea posible, un mínimo de tres ofertas.

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