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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

SECCIÓN segunda. De los puestos reservados a funcionarios con habilitación foral

Artículo 242. Puestos reservados.

Son puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter foral los que tengan atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de Secretaría e Intervención descritas en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 234, en los términos y condiciones que se determinan en la presente Ley Foral.

Subsección primera. Del puesto de Secretaría

Artículo 243. Del puesto de Secretaría.

1. El puesto de Secretaría, tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo señaladas en los artículos 239 y 239 (bis) de la presente Ley Foral.

También formarán parte del contenido del puesto de Secretaría, las funciones de Intervención, en aquellas entidades locales en las que conforme al artículo 244 no exista el puesto de trabajo de Interventor, así como las funciones de organización y dirección de las dependencias y servicios de dicha entidad local, cuando no estén encomendadas a otro personal de Nivel A que realice las funciones de gerencia.

2. El puesto de Secretaría existirá en:

a) Los Municipios con una población igual o superior a 2.000 habitantes.

b) Las Agrupaciones tradicionales cuyos Reglamentos, Ordenanzas, Convenios, Acuerdos, Sentencias o Concordias así lo dispongan.

c) Las Agrupaciones de servicios administrativos y el resto de entidades locales, cuando así lo establezca la Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la presente Ley Foral y de conformidad con los requisitos y circunstancias que la misma contemple.

3. El puesto de Vicesecretaría solo podrá existir en los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 25.000 habitantes y se sujetará a las normas establecidas para los puestos de secretaría.

Subsección segunda. Del puesto de Intervención

Artículo 244. Del puesto de Intervención.

1. El puesto de Intervención, tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones señaladas en los artículos 240, 240 (bis) y 240 (ter) de esta Ley Foral.

Además de las funciones propias del puesto de intervención, también forman parte del mismo las funciones de Tesorería en aquellas Entidades en las que no exista el puesto de Tesorero.

2. El puesto de trabajo de Intervención existirá necesariamente en:

a) Los Municipios con una población igual o superior a 3.000 habitantes.

b) Las Agrupaciones tradicionales cuyos Reglamentos, Ordenanzas, Convenios, Acuerdos, Sentencias o Concordias así lo dispongan, siempre y cuando su gasto corriente anual en los últimos cinco años haya sido superior a tres millones de euros.

c) Las Agrupaciones de servicios administrativos y el resto de entidades locales, cuando así lo establezca la Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la presente Ley Foral y de conformidad con los requisitos y circunstancias que la misma contemple.

Artículo 244 bis. Clasificación puestos de Interventor.

1. Los puestos de trabajo de Interventor se clasifican de la siguiente manera:

a) Intervención Grupo A existirá en aquellos Municipios cuya población exceda de 7.000 habitantes.

b) Intervención Grupo B existirá en el resto de Municipios a que se refiere el art. 244.2 a) de la presente Ley Foral.

2. La clasificación del puesto de Interventor, en el resto de entidades locales, vendrá determinada por lo dispuesto en la Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la presente Ley Foral.

3. No obstante, en aquellas entidades locales en las que por la evolución poblacional o por otro tipo de circunstancias les corresponda una clasificación superior del puesto de Intervención, quedarán dispensadas para su provisión con personal habilitado acorde con la clasificación sobrevenida durante el tiempo que dure la situación personal a extinguir del funcionario que las estuviera desarrollando con inferior clasificación, quien podrá seguir ejerciéndolas pero sin adquirir habilitación superior de la que ostentaba.

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