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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

SECCIÓN 3.ª Ejecución y liquidación de los presupuestos

Artículo 287.

1. Las bases de ejecución del presupuesto podrán autorizar al Presidente de la Entidad la realización, previo informe del Interventor, de transferencias, de gastos corrientes entre partidas presupuestarias correspondientes a una misma función, cuya dotación sea reducible sin menoscabo del respectivo servicio y siempre que no incrementen los gastos de personal.

2. Cuando en la ejecución de las inversiones previstas en el presupuesto se produzca una economía real, podrá destinarse, previo acuerdo del Pleno de la Entidad aprobatorio de la correspondiente transferencia, a la financiación de los gastos corrientes derivados de la entrada en funcionamiento de los servicios a que aquéllas se refieren, en cuantía no superior al 10 por 100 del importe de las mismas y sin que pueda exceder de la financiación derivada de ingresos corrientes.

Artículo 288.

La ejecución de los presupuestos se ajustará al principio de unidad de Caja. En consecuencia, se centralizarán todos los cobros y pagos en que se materialicen los gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.

Artículo 289.

1. Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos, corresponderá la disposición de gastos:

a) Al Presidente de la Entidad, cuando se trate de gastos fijos y de atenciones ordinarias, dentro de los límites que señalen las bases de ejecución del presupuesto o, en su defecto, los acuerdos de la Corporación, así como los relativos a la contratación de obras, servicios y suministros realizada dentro de los límites de sus atribuciones y a las demás actuaciones propias de su competencia.

b) Al Pleno u órgano supremo de gobierno de la Entidad local en los demás casos.

2. Corresponderá la ordenación de pagos a los Presidentes de las respectivas Entidades locales, sujetándose en su ejercicio:

a) A los créditos presupuestarios.

b) A los acuerdos de disposición de gastos.

c) A la prioridad de los gastos en la forma que se determine reglamentariamente.

3. La intervención emitirá informe preceptivo con carácter previo a todo acto de disposición de gasto y ordenación de pago.

4. Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y el personal que desempeñe las funciones de intervención, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.

Artículo 290.
Ver Notas de Modificación

** Suprimido por disp. derog. 1 de LF 2/1995 ( Ver texto)

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Artículo 291.
Ver Notas de Modificación

** Suprimido por disp. derog. 1 de LF 2/1995 ( Ver texto)

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