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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 126.

1. La utilización de los bienes destinados al servicio público se regirá en primer lugar por las disposiciones del capítulo II del título V en materia de servicios y, subsidiariamente, por lo dispuesto en esta SECCIÓN.

2. Las normas reguladoras de los servicios públicos serán asimismo de preferente aplicación cuando la utilización de los bienes de uso público fuese solo la base necesaria para la prestación del servicio.

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