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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 46.

1. La Comunidad Foral de Navarra podrá crear Entidades que agrupen varios municipios cuyas características determinen la prestación de servicios comunes a todos ellos.

2. La creación de tales Agrupaciones deberá realizarse por Ley Foral, excepto en el supuesto de Agrupaciones de Servicios Administrativos, que podrán crearse por Decreto Foral y con arreglo a las previsiones de la Ley Foral que regule el Mapa Local y la ordenación de las entidades locales de Navarra.

En dicha creación habrá de determinarse su denominación, la cabecera, la composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los Ayuntamientos que agrupen, así como las competencias y recursos económicos que se le asignen y las potestades que les sean de aplicación.

Para la determinación del Ayuntamiento cabecera de las Agrupaciones a las que se refiere el párrafo anterior se atenderá a criterios de funcionalidad tales como el mayor número de habitantes o la situación geográfica más o menos equidistante de los Municipios agrupados.

3. Los Municipios de Navarra solo podrán constituir Agrupaciones de. Servicios Administrativos con arreglo a las previsiones de la Ley Foral que regule el Mapa Local y la ordenación de las entidades locales de Navarra, cuya organización y funcionamiento se regirán por lo establecido en sus respectivos Estatutos, siéndoles subsidiariamente de aplicación, el régimen general de las Agrupaciones.

Cuando los Municipios que pretendan constituir una Agrupación de Servicios Administrativos prevista en el artículo 3.1 d), pertenezcan o formen parte de una Agrupación creada con carácter legal o voluntario, al menos para el sostenimiento de los puestos necesarios de función pública local, el ámbito de aquélla deberá coincidir, como mínimo, con el de los Municipios integrados en éstas, salvo que el Gobierno de Navarra autorice otra cosa, con arreglo a las previsiones de la Ley Foral que regule el Mapa Local y la ordenación de las entidades locales de Navarra.

En todo caso, la constitución de una Agrupación de Servicios Administrativos entre Municipios que pertenezcan a Entidades creadas o constituidas para la citada finalidad, supondrá la disolución de las mismas y, en su caso, la integración en aquélla de los funcionarios que ocupen en ese momento dichos cargos.

La condición de entidad local de estas Agrupaciones permite que las mismas adquieran, en los términos contenidos en sus Estatutos, el ejercicio competencial de las atribuciones municipales que voluntariamente determinen.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por disp. adic. tercera de LF 4/2011 ( Ver texto)

** Modificado por art. 1 de LF 11/2004 ( Ver texto)

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