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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 226.

La competencia para contratar corresponderá a los siguientes órganos de las entidades locales: 1. En los Municipios, a los que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley Foral. 2. En los Concejos, a quien corresponda conforme a sus usos y costumbres y, en su defecto: a) Al Presidente: 1) Las contrataciones anuales cuando su importe no supere el 10 por 100 de los ingresos corrientes del presupuesto. 2) Las contrataciones plurianuales, siempre que el número de ejercicios a que se aplique el gasto no sea superior a cuatro, y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado anteriormente. b) A la Junta o Concejo Abierto, en los demás casos. 3. En las Mancomunidades, Agrupaciones Tradicionales y otras entidades locales de carácter asociativo, se estará a lo dispuesto en sus respectivos estatutos, siendo de aplicación supletoria lo establecido para los Concejos en el apartado anterior.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 3 de LF 1/2007 ( Ver texto)

** Modificado por art. 9 de LF 11/2004 ( Ver texto)

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