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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014

Artículo 228.

1. Será obligatoria la constitución de una Mesa de Contratación para la adjudicación de los contratos de concesión en cualquier caso, para la de los contratos de obra de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido, y para la de los contratos de suministro y asistencia de importe estimado superior a 60.000 euros, IVA excluido. En los demás casos, el pliego de cláusulas administrativas podrá establecer una Mesa de Contratación.

2. Será Presidente de la Mesa de Contratación quien lo sea de la corporación, o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de la misma, como mínimo, dos vocales designados por el órgano de contratación, uno de los cuales será el Secretario de la entidad o un funcionario Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como secretario. Si los vocales designados por el órgano de contratación no fueran técnicos especializados en la materia objeto del contrato, la Mesa deberá solicitar los informes técnicos oportunos en los que se basará la propuesta de adjudicación.

3. En los supuestos en los que, de conformidad con el apartado 1 de este artículo, la constitución de la Mesa de Contratación sea potestativa, cuando no se constituya ésta, la admisión de los licitadores y la propuesta de adjudicación corresponderán a la unidad gestora del contrato, a propuesta del Secretario, debiéndose basarse ambas en los informes técnicos oportunos. Si se constituyera Mesa de Contratación, dicha constitución podrá ser para todo el proceso o exclusivamente a efectos de la formulación de la propuesta de adjudicación. En este último caso, la calificación y la admisión se producirán de conformidad con el párrafo anterior.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 3 de LF 1/2007 ( Ver texto)

** Modificado por art. 9 de LF 11/2004 ( Ver texto)

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