Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 29/04/2014 hasta 15/12/2014
Artículo 342.
1. Cuando la Administración de la Comunidad Foral decida hacer uso del requerimiento a que se refiere el artículo anterior, deberá formularlo, con invocación expresa del presente artículo, en el plazo de quince días hábiles.
Dicho plazo empezará a contar a partir de la recepción de la comunicación del acto o acuerdo, o de que la Administración de la Comunidad Foral tenga o pueda tener conocimiento de que la entidad local debiera haber realizado una prestación o ejecutado un acto firme, de conformidad con la disposición general, acto administrativo, contrato o convenio administrativo del que hubiera nacido la obligación, o a partir de que la Administración de la Comunidad Foral tenga o pueda tener conocimiento de una actuación material constitutiva de vía de hecho.
El requerimiento deberá ser motivado, expresar la normativa que se estime vulnerada, contener petición de anulación del acto o acuerdo, o de cumplimiento de las obligaciones de la entidad local en los concretos términos en que estén establecidos, u orden de cese de la actuación material constitutiva de vía de hecho, y señalar el plazo en que la entidad local ha de cumplir el objeto del requerimiento.
2. Si la entidad local no atendiera el requerimiento, la Administración de la Comunidad Foral podrá impugnar la actuación o inactividad ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo señalado para la interposición del recurso de tal naturaleza en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, contado desde el día siguiente a aquél en que venza el requerimiento dirigido a la entidad local o al de la recepción de la comunicación de la misma rechazando el requerimiento, si se produce dentro del plazo fijado para su cumplimiento.