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Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales

Versión vigente desde 11/10/2016

Artículo 3. Informes de deslinde y de replanteo

1. La entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía intervendrá, en todo caso, en los procedimientos de deslinde y de replanteo de los términos municipales. Dicha intervención consistirá en la emisión de los informes previstos en el apartado siguiente o en la emisión de los informes de verificación de los efectuados por otras administraciones públicas, conforme establece el apartado 3 de este artículo.

2. La entidad u órgano a que se refiere el apartado anterior, previa solicitud del órgano directivo competente sobre régimen local, deberá emitir alguno de los siguientes informes:

a) Informe de deslinde: informe emitido en los procedimientos de deslinde de los términos municipales, sea en el caso de líneas provisionales o de tramos provisionales, con la determinación de las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto.

b) Informe de replanteo: informe emitido con el objeto de adecuar la línea definitiva a la realidad actual mediante las modernas técnicas de concreción cartográfica y planimétrica, con la determinación de las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto.

c) Informe en el supuesto de líneas parcialmente definitivas: constará de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.

3. Los informes previstos en el apartado 2 de este artículo que se elaboren por otras administraciones públicas, solamente podrán ser tenidos en cuenta para el ejercicio de las competencias autonómicas si están acompañados del informe de verificación de conformidad realizado por la entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía. Durante la instrucción del procedimiento de deslinde dicha verificación se llevará a cabo de la forma prevista en el apartado 2 del artículo 7.

4. Los informes de verificación de conformidad emitidos por la entidad u órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de cartografía, respecto a los informes de deslinde y de replanteo efectuados por otras administraciones públicas, se ajustarán a las instrucciones técnicas a que se refiere la disposición adicional segunda de este decreto.

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