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Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales

Versión vigente desde 11/10/2016

Artículo 13. Plazo máximo para resolver los procedimientos

En los procedimientos de modificación de términos municipales previstos en el Capítulo II del Título VI de la Ley 5/2010, de 11 de junio, el plazo máximo para resolver y notificar, establecido en el Anexo I de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para la ciudadanía, se contará a partir del día en que tenga lugar la recepción de la documentación que deberá acompañar a la iniciativa de modificación del término municipal en la Administración de la Junta de Andalucía, o, en su caso, desde la fecha del acuerdo de iniciación, en los procedimientos iniciados por esta administración.

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