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Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales

Versión vigente desde 11/10/2016

Artículo 16. Decretos del Consejo de Gobierno de resolución de los procedimientos

1. Los decretos del Consejo de Gobierno que resuelvan los procedimientos de modificaciones de términos municipales, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, harán mención expresa a los siguientes extremos:

a) Los decretos de creación de un nuevo municipio:
- Nombre del nuevo municipio.
- Municipios que se suprimen, en su caso.
- Núcleo de población en que haya de radicar su capitalidad.
- Delimitación territorial del nuevo término municipal y, en su caso, nuevos límites de los otros términos municipales afectados. Esta delimitación se realizará mediante una detallada descripción literal, incluyendo un listado completo de coordenadas UTM, sistema de referencia ETRS89, de los puntos de amojonamiento de la línea, así como de cualquier punto que facilite dicha descripción, y la correspondiente constancia gráfica en cartografía.
- Población del nuevo municipio, referida a la fecha del último censo oficial.
- Propuesta sobre la adscripción del nuevo municipio al partido judicial que corresponda, en su caso.

b) Los decretos de supresión de municipios por incorporación de la totalidad de su término municipal a otro u otros limítrofes
- Nombre del municipio o municipios suprimidos.
- Nombre del municipio o municipios a los que se agreguen las partes segregadas o incorpore la totalidad del territorio del municipio o municipios suprimidos.
- En su caso, descripción y cabida de cada una de las partes en que se haya segregado el municipio o municipios suprimidos para su agregación a otros limítrofes.
- Nueva delimitación territorial del municipio o municipios cuyos términos municipales se hayan incrementado con la incorporación del municipio o municipios suprimidos, con mención de sus colindantes. Esta delimitación se realizará mediante una detallada descripción literal, incluyendo un listado completo de coordenadas UTM, sistema de referencia ETRS89, de los puntos de amojonamiento de la línea, así como de cualquier punto que facilite dicha descripción, y la correspondiente constancia gráfica en cartografía.

c) Los decretos de alteración de términos municipales:
- Nombre de los municipios afectados y causa motivadora de la alteración.
- Descripción y cabida de las partes segregadas para su agregación al municipio o municipios limítrofes.
- En su caso, compensación económica que se fije, determinándose la cuantía y forma de pago y garantías que se conviniesen.
- Nueva delimitación territorial de los municipios afectados en la parte de la línea divisoria que les sea común y mención de sus colindantes si como resultado de la alteración hubiesen variado. Esta delimitación se realizará mediante una detallada descripción literal, incluyendo un listado completo de coordenadas UTM, sistema de referencia ETRS89, de los puntos de amojonamiento de la línea, así como de cualquier punto que facilite dicha descripción, y la correspondiente constancia gráfica en cartografía.

2. Los decretos del Consejo de Gobierno que resuelvan los procedimientos de modificaciones de términos municipales se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el de la provincia respectiva. Igualmente, se pondrán en conocimiento de los ayuntamientos afectados, de la diputación provincial, y de cuantos organismos oficiales se tenga por conveniente. En cualquier caso, los efectos de la resolución se producirán desde el momento que fijen dichos decretos.

3. Las resoluciones estimatorias de la modificación de términos municipales deberán publicarse, igualmente, en el Boletín Oficial del Estado y ponerse en conocimiento de los registros andaluz y estatal de entidades locales para que se practiquen las inscripciones correspondientes.

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