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Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales

Versión vigente desde 11/10/2016

Artículo 10. El replanteo

1. Sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, en el caso de que el deslinde no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día.

2. En las actuaciones de replanteo las líneas límites se referirán de la forma prevista en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto.

3. Las actuaciones de replanteo se iniciarán por la persona titular del órgano directivo competente sobre régimen local, por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de los ayuntamientos interesados o de la diputación provincial correspondiente, que, previo informe de replanteo o, en su caso, de verificación, de la entidad u órgano competente en materia de cartografía, que se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción de su solicitud, remitirá una propuesta de resolución a los municipios afectados para que formulen las alegaciones pertinentes en el plazo de un mes desde que se solicite.
En el caso de que mediando la correspondiente petición no se inicie el procedimiento, deberán comunicarse al ayuntamiento o diputación provincial que la hubiere formulado los motivos jurídicos, técnicos o económicos por los que no procede.

4. Las resoluciones de replanteo se adoptarán en el plazo de seis meses, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se pondrán en conocimiento de los ayuntamientos afectados, de la diputación provincial y de cuantos organismos oficiales se tenga por conveniente.

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