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Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales

Versión vigente desde 11/10/2016

Artículo 12. El deslinde y el replanteo de las líneas interprovinciales

1. Los procedimientos de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas provincias andaluzas se regirán por lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 de este decreto, si bien las diputaciones provinciales afectadas podrán designar un representante en la sesión prevista en el apartado 3 del artículo 7 del presente decreto para la determinación de la línea o líneas interprovinciales comunes.

2. Asimismo, cuando la línea límite se determine mediante orden de la consejería competente sobre régimen local, también se dará traslado a las diputaciones provinciales afectadas de la correspondiente propuesta de resolución, para que en el plazo previsto en el apartado 4 del artículo 9 puedan formular observaciones y alegaciones.

3. En las actuaciones de replanteo para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas interprovinciales comunes delimitadoras de los términos municipales, la persona titular del órgano directivo competente sobre régimen local remitirá también la propuesta de resolución a las diputaciones provinciales afectadas, a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de este decreto.

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